La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado al portal Booking.com con 413.240.000 euros por abusar de su posición de dominio e infringir los artículos 2 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La compañía de alquiler de habitaciones de hotel y casas vacacionales, según Competencia, ha cometido 2 abusos de su posición de dominio desde, al menos, el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad al imponer varias condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España que emplean sus servicios de intermediación de reservas y restringir la competencia de otras agencias de viajes en línea que ofrecen sus mismos servicios.
El portal Booking
Este portal actúa como una agencia de viajes online y a través de su web, intermedia entre los hoteles, que ofertan sus habitaciones, y los clientes, que buscan un hotel, comparan precios y realizan sus reservas.
Cobra una comisión al hotel calculada sobre el importe de las reservas a través de Booking.com y dispone de un inventario hotelero, el cual es provisto directamente por los hoteles en virtud de unas Condiciones Generales de Contratación que han de suscribir los hoteles con Booking.
Adherirse a ellas es obligatorio para figurar en la web y la aplicación de Booking. Otras agencias, como eDreams o Lastminute, tienen inventarios hoteleros provistos por otras agencias de viaje o, en el caso de Logitravel, por proveedores mayoristas.
Cuota de mercado y denuncias
La cuota de Booking en España ha oscilado durante el periodo investigado entre el 70% y el 90%, casi tomando el control total.
En 2021, la Asociación Española de Directores de Hotel y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid denunciaron a la compañía por abusar de su posición de dominio. En octubre de 2022, la CNMC inició un expediente sancionador, cuya instrucción acredita que Booking cometió prácticas anticompetitivas.
"Efectos de sus conductas", según Competencia
Las condiciones comerciales no equitativas impiden a los hoteles ofertar precios más baratos de sus habitaciones en sus propias webs, mientras que Booking sí se reserva la posibilidad de rebajar el precio de la habitación que el hotel publica en Booking.com. En caso de conflicto sobre las Cláusulas Generales de Contratación (GDT), no pueden acudir a los tribunales españoles y deben emplear el Derecho de los Países Bajos, lo que les genera costes de litigación inequitativos.
La falta de transparencia les impide tomar decisiones informadas sobre la suscripción o no a los programas Preferente, Preferente Plus y Genius, muy relevantes para los hoteles situados en España.
El empleo total de reservas del hotel en Booking, como criterio de posicionamiento en la clasificación predeterminada de resultados de Booking.com, y el de un requisito de rendimiento -rentabilidad que supone cada hotel para Booking- para acceder o permanecer en Preferente y Preferente Plus, restringen la competencia de otras agencias de viajes en línea y redunda en que los hoteles no puedan acceder a mejores condiciones comerciales en la prestación de servicios de intermediación de reservas online.
Sanciones y obligaciones
La CNMC impone a Booking.com 2 multas de 206.620.000 euros por cada una de las infracciones únicas y continuadas de abuso de posición de dominio: (i) la imposición de una serie de condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España y (ii) la restricción de la competencia de otras agencias de viajes en línea a la hora de ofrecer servicios de intermediación en línea de reservas a los hoteles situados en España, respectivamente. La sanción total es de 413.240.000 euros.
Además, le impone varias obligaciones de comportamiento para garantizar que ni las conductas que dieron lugar a las infracciones, ni otras que puedan producir un efecto equivalente, prosigan en el futuro.
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