Si bien en esta ocasión la sentencia del Tribunal Supremo no ha entrado en todos y cada uno de los gastos hipotecarios, ya con anterioridad el tribunal declaró en su día abusiva la imposición al cliente de todos los gastos que conlleva la constitución de la hipoteca.
En relación a esta cuestión, desde Unive Abogados se muestran muy críticos con la sentencia de este miércoles que avala que la banca imponga a los clientes el pago del grueso de los gastos, el derivado del impuesto de transmisiones patrimoniales por la constitución del préstamo. No obstante, recuerdan que aún hay margen para reclamar.
"Esta sentencia va en contra de otras anteriores dictadas por el propio Tribunal Supremo y de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como por ejemplo respecto de las cláusulas suelo, en las que reiteradamente han mantenido que, declarada la nulidad de una cláusula, el efecto inherente a la misma ha de ser la devolución de todo lo pagado en virtud de la misma", valoran desde el despacho que incluso apuntan a que un eventual recurso frente a la liquidación del impuesto por parte de un prestatario podría incluso hacer cambiar el parecer ahora expresado.
Asimismo, insisten en que aún hay margen para reclamar. "Aunque el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre la devolución del resto de gastos imputados al prestatario, se mantienen intactas las posibilidades de recuperar lo abonado en concepto de notaría, gestoría, tasación o Registro de la Propiedad, intereses de demora, comisiones de vencimiento anticipado o de apertura, pues en ningún caso el Supremo ha cambiado la doctrina marcada en su sentencia de diciembre de 2015 sobre la abusividad de tales cláusulas, por lo que las cantidades a recuperar podrían alcanzar en algunos casos los 3.000€", aseguran.