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Haciendo cuentas
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Haciendo cuentas (Foto: Freepik)

Los fallecidos en 2024 también deben presentar la declaración de la Renta

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
jueves 10 de abril de 2025, 10:38h

Como se dice popularmente, 'Hacienda somos todos', y esto incluye también a las personas fallecidas durante el último ejercicio fiscal.

Según la normativa, los fallecidos también están obligados a ponerse al día con el fisco, aunque por causas obvias, serán sus familiares quienes tengan que hacer el trámite. De hecho, en el momento en el que los familiares indicados aceptan la herencia, asumen también las obligaciones pendientes.

Y al igual que el resto de contribuyentes, sólo tendrán que presentarla aquellos que superen los límites establecidos en las ganancias obtenidas.

Es importante siempre comprobar todas las prestaciones que el fallecido ha obtenido durante el año, pues aunque pueda estar exento de presentar la Renta, puede que salga a devolver y a los herederos les interese presentarla.

¿Cómo presentar la Renta de un fallecido?

El trámite se puede hacer por Internet como cualquier persona. Se examina el borrador y si todo está correcto se presenta.

Si sale a pagar, el trámite es simple, pues se permite pagar en efectivo. Y es que al haber fallecido, el titular ya no tendrá cuentas.

Si la Renta del fallecido sale a devolver, el trámite se complica un poco más, pues al no tener cuenta domiciliada, Hacienda no puede hacer la devolución telemática.

En este caso los familiares deben acudir a una oficina de la Agencia Tributaria y presentar toda la documentación:

  • Certificado de defunción
  • Libro de familia o registro electrónico acreditativo de la situación familiar
  • Certificado del Registro de últimas voluntades
  • Testamento o acta notarial de declaración de herederos

Si hay varios herederos y se desea que la devolución se abone a uno de ellos:

  • Autorización escrita y firmada por todos
  • Fotocopia del DNI de todos
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos a los que se ha autorizado el cobro de la devolución o documento equivalente

Pero si la cantidad a devolver es superior a 2.000 euros, no valdrá con la autorización de los herederos, hará falta un poder notarial.

Aunque en muchas ocasiones si el fallecido tenía cónyuge con cuentas conjuntas o las cuentas bancarias todavía no se han cerrado por un mal proceder de los herederos, la mayoría presenta la declaración con esta cuenta para simplificar el proceso. Y es que a ojos de la Hacienda telemática es un contribuyente más.

Según informa Hacienda en su web, esta Renta deberá presentarse de forma individual. Solo se permitirá presentarla conjunta cuando la muerte se haya producido el 31 de diciembre.

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