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La época de vacaciones por excelencia, el verano, está llegando a su fin. Con ello se dice adiós a la temporada álgida de vuelos y al periodo en el que más cancelaciones o retrasos se producen ante tanta afluencia.
Entre junio y septiembre se concentra el mayor número de desplazamientos de pasajeros y los aeropuertos se convierten en un gran punto neurálgico. Por ello, por el índice de pasajeros y el aumento del tráfico aéreo durante la época estival, es más frecuente que se produzcan retrasos en vuelos.
En el caso de España, más de 42 millones de personas cogieron un vuelo desde los aeropuertos nacionales, lo que supone un aumento de viajeros de más del 15% respecto al 2023.
Según los datos de AirHelp, la empresa tecnológica de viajes y defensa de los derechos de los pasajeros aéreos, las tasas de interrupciones en los vuelos también se han incrementado, pasando del 28% en 2023 a más del 32% en el verano de 2024.
De ellos, más de 1 millón de pasajeros tendrían derecho a una compensación económica según las distintas normativas de derechos de los pasajeros; el grueso de los casos -870 mil pasajeros aproximadamente- obtendrían una indemnización regidos por la normativa europea CE261 y UK261.
Las encuestas realizadas por AirHelp han revelado que el 80% de los pasajeros no conoce sus derechos cuando vuela y, por tanto, también podría estar perdiendo la compensación que le corresponde.
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Cancelación o retraso, ¿a qué tengo derecho?
Al cancelarse el vuelo o denegar al pasajero su embarque en el avión, las aerolíneas deben facilitar un vuelo alternativo que el pasajero puede rechazar en caso de que no desee continuar con su viaje. En este caso, se puede pedir la devolución del importe completo del billete.
Según la normativa europea de derechos de los pasajeros, a los pasajeros que sufran estas interrupciones les corresponde una indemnización adicional en caso de retrasos de más de 3 horas en llegada a destino, cancelaciones sin aviso previo antes de los 14 días anteriores de la fecha de salida y aquellos pasajeros a los que se deniegue el embarque por overbooking provocado por la aerolínea.
La cuantía de esta compensación se basa en la distancia recorrida por el vuelo:
- 600€ para vuelos de más de 3.500 km
- 400€ para vuelos dentro de la UE que recorran entre 1.500 y 3.500 km
- 250€ para vuelos de menos de 1.500 km de trayecto
Esta reclamación puede hacerse en un plazo de hasta 3 años.
Cabe destacar que el motivo de las cancelaciones o retrasos es importante, pues no todos implican una compensación. Por ejemplo, las condiciones meteorológicas adversas o las urgencias médicas pueden eximir a la compañía aérea de la obligación de compensación.
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En caso de huelgas de las aerolíneas, a pesar de estar anunciadas, los pasajeros tienen derecho a hacer sus reclamaciones.
Se puede reclamar todo en la web de la aerolínea o en los mostradores de atención al cliente, aunque también hay empresas especializadas ya que en muchas ocasiones es un trámite pesado y las empresas ponen muchos impedimentos al ciudadano de a pie para evitar pagarle.