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Pedro Rocha
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Pedro Rocha (Foto: RFEF)

Pedro Rocha, inhabilitado 2 días después de levantar la Eurocopa al frente de la RFEF

martes 16 de julio de 2024, 14:32h

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), dependiente del Consejo Superior de Deportes (CSD) y por extensión, del Gobierno, ha hecho oficial que inhabilita a Pedro Rocha.

El actual presidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF) dejaría así el cargo forzosamente tan sólo 2 días después de que el domingo estuviera junto al rey Felipe y la ministra de Deportes, Pilar Alegría, levantando la copa de campeones de Europa en Berlín.

La inhabilitación es por 2 años, por lo que no estaría en disposición de dirigir a la RFEF de camino al Mundial 2026, que se celebra en América del Norte.

El motivo del TAD es despedir al secretario general de la RFEF, Andreu Camps, además de asumir funciones que no debía. También por rescindir el contrato del asesor legal Tomás González Cueto y personar a la RFEF como acusación particular en el 'caso Luis Rubiales' cuando se encontraba en calidad de presidente en funciones. Rocha también es sancionado con 33.000 euros.

La ley del deporte no establece claramente la sanción de inhabilitación para el abuso de autoridad, el TAD, a propuesta de la Instructora, fue al Real Decreto 1591/1992, en cuyo art. 14.h), donde se establece la sanción de "Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o suspensión o privación de licencia federativa o habilitación equivalente de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal, con carácter temporal por un plazo de dos a cinco años, en adecuada proporción a la infracción cometida".

El TAD ha desistido de aplicar el 76.2, que fue el invocado por el pleno del órgano al incoar el expediente, un precepto que se encuentra previsto precisamente para las infracciones muy graves de los presidentes y demás directivos, y aplica el 76.1.a), que trae la infracción genérica de "abuso de autoridad". De haber continuado aplicando el TAD el criterio usado en el acuerdo de incoación, las sanciones posibles podñian ser una amonestación pública, la inhabilitación temporal de dos meses a un año o la destitución del cargo.

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