La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado reabrir la causa contra un hombre investigado por proferir insultos racistas contra el jugador Vinicius Júnior.
Los hechos tuvieron lugar durante el partido de fútbol disputado el 5 de marzo de 2023 en el estadio Benito Villamarín entre el Real Betis y el Real Madrid.
En un auto dictado el día 14 de octubre y notificado este miércoles a las partes personadas, el tribunal estima de este modo el recurso de apelación presentado por la acusación popular ejercida por la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra el auto de 17 de junio de 2024 por el que el Juzgado de Instrucción acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
En este sentido, la Fiscalía interesó la estimación del recurso e interesó que, por parte de la jueza instructora, se practicara una diligencia de reconocimiento en rueda del investigado.
La denuncia se interpuso por los hechos acaecidos durante dicho partido de fútbol, en cuyo transcurso un grupo “minoritario” de personas que estaban situadas en la grada de Gol Sur del estadio gritaban en diversos momentos “U-U-U” y “mono”, reiterando “eres un mono, eres un mono”, aportando en la denuncia fotografías de uno de ellos e interesando la práctica de varias diligencias de prueba.
Delito de odio
Por auto del día 7 de septiembre de 2023, se tuvo por presentada querella contra el investigado por un presunto delito de odio del artículo 510 del Código Penal y se le tomó declaración judicial tanto a él como a otros testigos que le incriminan, mientras que también se citó al futbolista, tras lo que la jueza instructora, “en una resolución con muy escueta motivación”, acordó el sobreseimiento provisional de la causa porque, a su juicio, “no se permite conocer quien o quienes hayan podido ser autor o los autores” del delito y hechos investigados.
Contra dicho archivo de las actuaciones, la acusación popular ejercida por la Liga de Fútbol Profesional recurrió en apelación interesando que se revocara el auto impugnado y que se dictara el auto de transformación al procedimiento abreviado, mientras que el Ministerio Público reclamó que continuara la instrucción y se practicara un reconocimiento en rueda.
La Sección Tercera de la Audiencia explica que, en este caso, ha de determinarse “si es correcto o no el pronunciamiento judicial que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones con archivo de la causa, o si, por el contrario, se ha procedido a la clausura prematura de las diligencias previas por inferirse indicios de criminalidad suficientes como para extrapolar que los hechos punibles y la conducta denunciada que la acusación imputa al investigado son suficientes para seguir la acusación, y ordenar llegado el caso juicio oral”.
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