Muy bueno este consejo legal que te da este abogado laboralista gratis: ¿sabías que las cámaras de tu trabajo pueden grabar tu imagen pero no tu sonido?
El abogado Ignacio de la Calzada Gonzalez explica en un vídeo el caso de una mujer que ganó el juicio tras ser despedida de su trabajo.
En su empresa le acusaban de un hurto y procedió a grabarla en audio con las cámaras disponibles, pero es ilegal, como explica el letrado.
De la Calzada explica que es "despido nulo" por el procedimiento empleado para grabar el audio: "La trabajadora ha conseguido que el despido sea considerado nulo en los tribunales debido al registro de audio de las cámaras del local".
Lo que explica el abogado
El juzgado que tomaba la decisión de considerar nulo el despido de la empleada pese a que había realizado el hurto que sospechaba su emperas. "Y es que, a pesar de que sí existían avisos de la presencia de videocámaras, en éstos no se exponía la presencia de un sistema de grabación de audio".
"Si bien en un principio el empresario estaba en su derecho para poder instalar cámaras de control, anunciadas con cartel visible, al tratarse de cámaras con audio, debería haber notificado dicho extremo, previamente, a los trabajadores. Ello, por poder afectar, no sólo a su intimidad en abstracto, sino también a su derecho a la intimidad y secreto en sus comunicaciones", destaca el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha sido el tribunal que ha dictado la sentencia.
El artículo 89 apartado 3 de la Ley de protección de datos así lo explica:
"La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores. La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de grabación se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de esta ley".
Así que si uno sospecha que su empresa, además de poder grabarlo trabajando, también escucha sus audios y/o los graba, puede denunciarlo. Y en ningún caso podrá utilizarse en su contra como prueba para un despido.
Si quieres recibir más temas como éste, puedes suscribirte a nuestras alertas gratuitas de noticias de Whatsapp o Telegram. También tenemos un boletín gratuito de noticias que llegarán a tu e-mail. Además, nos puedes seguir en Google News.