El
documento, titulado "Por una reforma constitucional-federal", de 43 páginas y que
Diariocrítico les ofrece de forma íntegra, ha sido elaborado en el marco de un
seminario reducido impulsado por la Fundació Rafael Campalans. En él se recogen
las opiniones y aportaciones de catalanistas como
Xavier Arbós, Meritxell
Batet, Jaume Collboni, Miquel Iceta, Eduard Roig, Joaquín Tornos y
Francesc
Vallès, y, naturalmente, la siempre candidata a la sucesión de
Rubalcaba,
Carme
Chacón.
Este
documento, asumido por el PSC y por el PSOE como modelo para superar el
nacionalismo excluyente, parte de la base de que el federalismo "está
especialmente indicado para vertebrar Estados que contienen distintas naciones"
y que por eso resulta adecuado para España, "formada por comunidades con
conciencia de sí mismas, con historia, lengua, cultura y tradiciones que
configuran una determinada manera de ser y una firme voluntad de autogobierno".
La
idea de esta propuesta, según desarrolla Miquel Iceta, presidente de la
Fundació Rafael Campalans, en su introducción es que "así podremos también
contribuir a superar los problemas del largo y tortuoso proceso estatutario
catalán que culminaría con la Sentencia del Tribunal Constitucional que alteró
una ley que había sido ya sometida al refrendo ciudadano".
El
documento ha sido presentado en el Congreso por el líder del PSC,
Pere Navarro;
el presidente de la Fundació Rafael Campalans, Miquel Iceta, y los catedráticos
Joaquín Tornos y
Eduard Rog.
Las
reformas necesarias para un Estado federal
Los
socialistas abogan por una declaración constitucional de orden federal incluida
en el artículo 1 de la Constitución junto con el resto de principios
estructurales de nuestro sistema constitucional. Parten de la base de que se ha
funcionado con el 'doble fundamento' de la Constitución y de cada uno de los
Estatutos de Autonomía, y que "este binomio resulta insostenible al menos para
algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña y el País Vasco, porque mientras
la reforma del Estatuto no permite cambios en determinadas cuestiones
sustanciales (como ha revelado la STC 31/2010), la reforma de la Constitución
ha sido hasta hoy una apuesta irreal". Y de lo que se trata es de evitar un 'viaje
por separado' de algunas comunidades (la catalana, sin citar).
De
esa falta de reforma de la Constitución han surgido una serie de problemas que
habría que resolver con otras reformas:
-
El
reconocimiento de España como Estado federal integrado por nacionalidades y
regiones, que adoptarán la denominación e instituciones que prefieran.
-
La
reforma del Senado para convertirlo en un Consejo Federal integrado por
representantes de los Gobiernos autonómicos, con un número mínimo de tres
miembros, más uno más por cada millón de habitantes. Sus funciones principales
consisten en aprobar las leyes básicas del Estado, junto con el Congreso de los
Diputados, y en dirigir las relaciones entre las CCAA, con el Estado y con la
Unión Europea (UE).
-
Una
nueva distribución de competencias: en primer lugar, mediante una cláusula
atributiva de competencias al Estado que otorgue todas las demás a las CCAA. En
segundo lugar, tratando en distintos artículos la naturaleza y los ámbitos de
las competencias estatales compartidas (bases-desarrollo, por el territorio y
legislación-ejecución) y suprimiendo las cláusulas de prevalencia y
supletoriedad que eran fuente de confusión, así como redefiniendo algunas
competencias con el objetivo de garantizar el ámbito de decisión propio
de cada Comunidad.
-
Un
nuevo carácter del Estatuto de Autonomía, con la consideración del Estatuto
como Constitución de la Comunidad Autónoma, cambiando el procedimiento para su
aprobación que será tarea exclusiva de la CA y la limitación del control del
Tribunal Constitucional.
-
Fijación en la Constitución de las relaciones de colaboración entre las CCAA y
de éstas con el Estado.
-
Descentralización del poder judicial: respecto a la jurisdicción, el Tribunal
Superior de Justicia de las CCAA (TSJ) agotará los recursos judiciales salvo el
de unificación de doctrina que se reserva al Tribunal Supremo. En cuanto a la
administración, en cada CA existirá un órgano de gobierno judicial, de
composición parecida a las Salas de gobiernos de los TSJ y con más facultades
que las actuales. Para las decisiones de carácter general se propone crear un
órgano reducido (5 miembros, con 3 magistrados y 2 juristas) que resuelva
también los recursos planteados contra las decisiones del órgano de las CCAA.
-
La
regulación de la financiación en la Constitución, con una expresión clara de
las bases del sistema y la garantía de un comportamiento transparente leal de
todas las instancias.
-
Integración en mayor medida a las Comunidades Autónomas en las decisiones estatales
y asumiendo la legitimidad de esas decisiones. Estos cambios, canalizados
fundamentalmente a través del Senado, afectan a otras instituciones estatales,
señaladamente al Tribunal Constitucional: su composición debiera tener alguna
conexión con las CCAA, probablemente a través del propio Senado federal.
Ahora
bien, dado que la propuesta de reforma constitucional aunque no es total afecta
al art. 1 de la Constitución (Título Preliminar), debe seguir el procedimiento
del art. 168 CE.
[Artículo 168. Reformas esenciales de
la Constitución. 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o
una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo II, Sección 1.ª, del
Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por
mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las
Cortes. 2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al
estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de
dos tercios de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales,
será sometida a referéndum para su ratificación].
Es
decir, que se trata de una reforma casi imposible. Por esa razón, el documento
del PSC añade lo siguiente:
"
Sería
conveniente modificar los dos procedimientos de reforma existentes, tanto
implícitamente, con el papel del nuevo Senado, como explícitamente, para
subrayar la presencia autonómica en ese procedimiento, endureciendo además el
procedimiento ordinario (la experiencia nos dice que el del 167 CE se puede
realizar en 15 días, sin debate en la opinión pública) y reconsiderando algunas
cuestiones del procedimiento agravado, que hasta hoy ha resultado prácticamente
inaplicable".
Las
razones para un federalismoLos
socialistas entienden que al plantear una reforma federal para España se indica
que los problemas surgidos en el Estado autonómico pueden resolverse reforzando
los elementos federales presentes en nuestro modelo y aplicando técnicas de
integración, reparto competencial o sistema de financiación que están experimentadas
en países como Alemania, Suiza, Estados Unidos y otros: "No se trata de copiar
estos modelos", dice la propuesta, "que además presentan diferencias notables
entre sí, sino de inspirarse en ellos para encontrar soluciones válidas a los
problemas actuales de Cataluña y España".
En
ese sentido se encuadra la conversión del Senado en un órgano federal, que
podría seguir a grandes rasgos la experiencia federal alemana. El documento
incluye hasta una propuesta de reparto de representantes/votos por CCAA, según
la población de las mismas.
Abogan
también por un nuevo reparto competencial, como quedó arriba enunciado, que
debe dar lugar a un modelo en que las competencias del Estado y las Comunidades
Autónomas se establecen en el propio texto constitucional, lo que conforma una "parte
esencial del nuevo pacto federal". Tiene la virtud esta medida de poner fin al
principio que dejaba al albur de los Estatutos de las CCAA las competencias que
quisieran asumir, e indirectamente las que quedaban al Estado.
Las
competencias estatales, en términos generales, serían las del artículo 149, pero
el documento establece que "la Constitución debe reconocer las singularidades
de algunas Comunidades Autónomas al proceder al reparto de competencias",
estableciendo "algunos aspectos de diferenciación, o asimetría". Esto debería
calmar las tensiones nacionalistas.
El
espinoso capítulo de la financiación
Mayores
problemas tendría el espinoso capítulo de la financiación autonómica, que es la
base de la actual discordancia entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En
este sentido, el documento establece una serie de propuestas que, de forma
esquemática, son las siguientes:
-
Suficiencia de recursos: la definición del sistema tiene que partir de los
recursos financieros existentes, distribuyéndolos entre Estado y Comunidades
Autónomas de acuerdo con una adecuada valoración de las competencias asumidas
por cada nivel territorial.
-
Solidaridad y ordinalidad: garantizar la existencia de transferen-cias en
función de elementos de solidaridad y suficiencia con un sistema transparente y
generalmente aceptado.
-
Bilateralidad y multilateralidad: reducir la posición tan prevalente del Estado
en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, y pasando la aprobación de las
reformas por el Senado federal.
-
Autonomía en la recaudación: fijar elementos de gestión tributaria que
garanticen la actuación compartida entre Estado y Comunidades Autóno-mas en la
gestión y recaudación de los impuestos.
-
Corregir las disfuncionalidades resultantes de los sistemas de convenio y
concierto.
-
Valorar la inclusión de la financiación de los entes locales como tercer nivel
de la distribución constitucional tributaria.
>>
LEA LA PROPUESTA DE FORMA ÍNTEGRA PINCHANDO AQUÍ