La renovación de las comunitarias tiene un plazo de cinco años
La nueva tarjeta sanitaria nacional válida para todas las Comunidades entra hoy en vigor... virtualmente
sábado 05 de octubre de 2013, 10:10h
La creación de una tarjeta sanitaria "única e interoperable", que permita la identificación de un paciente en todo el territorio español, será una realidad desde este sábado ya que, según publica el Boletín Oficial del Estado, entrará en vigor el Real Decreto que regula su incorporación al Sistema Nacional de Salud (SNS). Todo ello, en teoría, porque se prevé un plazo de cinco años máximo para que sea realidad.
La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato,
informaba durante su comparecencia en la Comisión de Sanidad y Asuntos
Sociales de la Cámara Baja, celebrada con el objetivo de hacer balance
del primer año de su reforma sanitaria, la creación de una única tarjeta
sanitaria, medida acordada con las comunidades en el Consejo
Interterritorial de febrero de 2012 pero aún no se había puesto en
marcha
De este modo, tres días después, el 20 de septiembre, el Gobierno
aprobaba en el Consejo de Ministros el Real Decreto que "favorecerá la
interconexión de los datos sanitarios de los pacientes" y permitirá "la
identificación de los pacientes dentro de todo el territorio español",
tal y como señalaba Mato días antes en el Congreso.
El proceso de sustitución de las actuales tarjetas se llevará a
cabo de forma progresiva, con motivo de su renovación por cualquier
causa o de nuevas emisiones, debiendo estar finalizado antes de cinco
años contados a partir de la entrada en vigor, y, añade el BOE, "siempre
que las disponibilidades presupuestarias de las diferentes
administraciones públicas competentes lo permitan".
Código de identificación
De este modo, tal y como ya se dio a conocer, los usuarios del SNS
dispondrán de una tarjeta sanitaria individual con una serie de datos
básicos y un código de identificación personal que permitirá que sea
interoperable en todas las comunidades autónomas. Además podrán
incorporar el número de DNI de su titular o, en el caso de extranjeros,
su número de identidad de extranjeros, el número de la Seguridad Social,
la fecha de caducidad o el número de teléfono de atención de urgencias
sanitarias. Igualmente se podrá incluir una fotografía del titular de la
tarjeta sanitaria.
Otra novedad es que, a instancias de parte o de oficio en aquellas
administraciones sanitarias que así lo prevean en su normativa, en el
ángulo inferior derecho de la tarjeta sanitaria se grabarán, en braille,
los caracteres 'TSI' (Tarjeta Sanitaria Individual).
En el caso de los colectivos asegurados a través de regímenes
especiales, cada titular y beneficiario le será expedida una tarjeta
sanitaria, "con las adecuaciones derivadas de las características de
estos regímenes de aseguramiento", y como el resto se las dotará de un
soporte informático, con las características básicas que se definen en
este real decreto incluida la asignación de un código de identificación
personal del Sistema Nacional de Salud.
Finalmente, en cuanto a los dispositivos que incorporan la
información, el Ministerio de acuerdo con las comunidades autónomas y
demás administraciones públicas competentes, establecerá los requisitos y
los estándares necesarios sobre los dispositivos quelas tarjetas
incorporen para almacenar la información básica, y las aplicaciones que
las traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos
sea técnicamente posible en todo el país.