El
juez José Castro es extremadamente contundente en el Auto por el que imputa a
la Infanta Cristina de Borbón: "Las conclusiones que cabe sacar de este informe
es que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia durante 8 años, aparte de las
amortizaciones de sus créditos hipotecarios, sólo ha realizado dos compras por
importe superior a 3.005,06 euros con cargo a su propio peculio"... ¿A quién se
facturaba el resto de las millonarias compras de la Infanta?, se pregunta el
juez.
El
Auto del juez instructor
del "caso Nóos",
José Castro, imputando a la
Infanta Cristina
podría considerarse como uno de los mejores argumentados de la historia. El
juez no quiere que la imputación se la vuelva a tirar abajo la Audiencia
Provincial y ha emitido un Auto que no deja ningún cabo suelto: ha analizado
punto por punto los informes de Hacienda y ha desmontado sin misericordia los
argumentos del fiscal de noviembre pasado con los que el ministerio público
prácticamente exculpaba de todo a la hija del Rey.
Incluso,
el juez Castro adelanta en su Auto cual podría ser el interrogatorio al que
deberá enfrentarse la hija del Rey. Y dice taxativamente que "a nadie debe
escandalizar" que quiera preguntarle por su participación junto a su
marido al 50 por ciento en la sociedad Aizoon, que se alimentaba de fondos
procedentes de Nóos y a la que se habrían cargado gastos personales del
matrimonio.
Escribe
el juez en su voluminoso Auto: "Las conclusiones que cabe sacar de este informe
es que Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia durante 8 años, aparte de las
amortizaciones de sus créditos hipotecarios, sólo ha realizado dos compras por
importe superior a 3.005,06 euros con cargo a su propio peculio, las dos en un
comercio de ropa de vestir y absolutamente ninguna que guardara la menor
conexión con las labores de rehabilitación, equipamiento y decoración de la
vivienda que habían adquirido y que, en buena lógica, deberían en su cuantía
ser congruentes con el elevado precio de compra, así como tampoco consta que
haya llevado a cabo gastos con cargo a su propio peculio, al menos en cuantía
anual que superara con cada proveedor aquella suma".
Por
esas y otras razones, el juez Castro insiste en que las facturaciones por
gastos personales a la sociedad que Cristina compartía con su marido supusieron
doble defraudación, y afirma que, si bien es cierto que el administrador de
Aizoon era
Iñaki Urdangarín, "presumir que quien supuestamente se ha
lucrado -mediante el pago de facturas por Aizoon correspondientes a gastos
personales - desconociera por completo de lo que se estaría hablando y que por
ello no merecería la pena preguntarle no es de recibo".
El
juez ha analizado de forma pormenorizada las diferentes facturas de Aizoon
obrantes en los informes de Hacienda, y concluye que las citadas sumas
"sirvieron para costear gastos estrictamente personales de cada uno de los
cónyuges o conjuntos del matrimonio que debieron haber sido oportunamente
declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como
rendimientos de capital mobiliario, pero es evidente que ni Don Iñaki
Urdangarín ni Doña Cristina de Borbón lo hicieron nunca, con lo que consumaron
reiteradas defraudaciones a la Hacienda Pública".
El
problema de considerarlo como delito
Dado
el oscurantismo de todo este asunto, el problema que se le planteó al juez era
conocer la cantidad exacta supuestamente defrauda para ver si era delito o no;
es decir, si tales supuestas defraudaciones traspasaron el umbral de los
120.000 euros. El juez dictamina al respecto que sería preciso clasificar por
ejercicios todas esas facturaciones y dividirlas por dos al objeto de imputar
la mitad a cada uno de los consortes, adicionarlas a las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes y calcular la
cuota resultante cuyo exceso sobre la en su día liquidada sería la
supuestamente defraudada.
Analizando
los informes de la Agencia Tributaria, el juez Castro deduce que la Infanta
pagó de Aizoon, supuestamente, incluso facturas correspondientes a la
organización de efectos de "incontestable afección personal", tales
como la comunión de uno de sus hijos o fiestas de cumpleaños. Y considera que
si Cristina de Borbón no los abonó de su propio peculio "debiera saber que
tampoco lo hizo su marido y no pudo pasársele por alto que lo fueron por la
entidad mercantil participada por ambos".
Los
gastos a partir de Aizoon son de los más variopintos, según relaciona el juez,
como los servicios de "coaching" (6.672 euros) facturados en
septiembre de 2007 en los que se menciona que fueron "especialmente para
Cristina", gasto que se cargó a la sociedad Aizoon. O los pagos de los
empleados de hogar, que algunos fueron, al parecer, pagado en "negro" y otros haciendo
figurar como empresa contratante a Aizoon.
El
juez destaca también en su Auto las facturas emitidas por la Infanta, que
corresponden al 50 por ciento de los alquileres de Aizoon de lo que se dice que
eran unas oficinas situadas en el propio palacete, cuyo importe se ingresaba en
la cuenta de la que era titular su marido pero en la que ella tenía firma
autorizada.
Los
ingresos 'legales' de la Infanta
Un
apartado interesante del Auto es el dedicado a los ingresos 'legales' de la
Infanta, perfectamente documentados y declarados al fisco. El juez Castro
explica al respecto que los ingresos de Cristina de Borbón son sus rendimientos
de trabajo en La Caixa y otros en atención a la retribución percibida por su
intervención en actos institucionales. A ellos se suman los rendimientos del
capital mobiliario en concepto de reparto de dividendos.
En
este orden "nada induce a a pensar que haya existido irregularidad ninguna
en su declaración anual en el IRPF", dice el juez, pero considera
"claro" que Cristina de Borbón nunca ha declarado fiscalmente
dividendo alguno procedente de su participación del 50 por ciento en Nóos, lo
que parece congruente porque Aizoon nunca repartió dividendos a sus partícipes.
Pero añade que de haberse repartido los beneficios, "ello habría
incrementado ostensiblemente" las bases imponibles de la declaración de la
renta de ambos (de la Infanta y de Urdangarín).
El
juez dice al respecto que "lo que no es permisible a la entidad mercantil
Aizoon S.L es llevar a cabo un reparto fáctico, fiscalmente opaco, de
dividendos sobre la base de la disposición de fondos para atender gastos
estrictamente personales de cualquiera de los cónyuges o de ambos y que tienen
como nota común que su génesis no guarda absolutamente ninguna relación con las
actividades mercantiles" de dicha sociedad.
Por
esa razón es por la que el juez Castro asegura que se genera un doble efecto
fiscal defraudatorio: el de que sus beneficiarios no tributan en el IRPF y el
que supondría disfrazar el reparto de beneficios como gastos de explotación de
Aizoon (autoalquiler de dependencias etc., con el efecto buscado de minorar la
base imponible del impuesto de sociedades y, con ello de la cuota a ingresar".
Es
decir, que "la intención defraudatoria para la Hacienda Pública está a la vista
y sus protagonistas llevaron a cabo todos los actos que debieran consumarla, lo
que no consiguieron porque la Agencia Tributaria oportunamente detectó la desconexión
de esos gastos con las actividades del ente al que se cargaban".
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Auto de imputación de la infanta, parte 1 (9Mb, PDF)>> |
Auto, parte 2 (6Mb, PDF)>>
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