Para
poder acceder a los puestos de la Administración
El Constitucional avala la ley balear que considera el conocimiento del catalán como 'mérito' y no como 'requisito'
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La reforma había sido recurrido por el Grupo Socialista
miércoles 02 de octubre de 2013, 13:24h
El
Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad
presentado por el Grupo parlamentario Socialista del Senado contra la reforma
de la ley reguladora de la función pública de las Islas Baleares. La norma autonómica
recurrida (Ley 9/2012, de 19 de julio) elimina la exigencia general de un determinado
nivel de conocimiento de catalán como requisito para acceder a la administración
o para ocupar cualquier puesto de trabajo y modifica las leyes que regulan el
uso de la lengua en las Islas. La sentencia cuenta con el voto particular
discrepante de cuatro magistrados.
La
mayoría del Pleno entiende que "no hay inconstitucionalidad" en, como norma general,
considerar el conocimiento del catalán como mérito, y no como requisito, para
el acceso a la función pública. El Pleno señala que la reforma legal se ha
producido en un contexto de "amplia implantación del conocimiento del catalán
en la función pública del ámbito territorial y en la sociedad, al integrarse
como disciplina en el sistema educativo".
La
Ley 9/2012 también establece "medidas de fomento concretas de la lengua
catalana" al introducir un "mandato dirigido a las administraciones públicas
para la promoción de cursos de conocimiento de la lengua catalana entre el
personal a su servicio con la finalidad específica de garantizar la atención a
la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas oficiales".
"También
en el caso de las oposiciones -añade la sentencia- el conocimiento del catalán
sirve para establecer el orden de preferencia de los aprobados para ocupar puestos
de trabajo".
Constatado
el alcance de la reforma cuestionada por los recurrentes, el TC concluye que
"no hay inconstitucionalidad en tener el conocimiento del catalán como mérito"
y que "no existe discriminación por la inexistencia de trato preferente del
castellano sobre el catalán".
"La
configuración de acceso y provisión de puestos de trabajo en la función pública
balear -añade el Pleno- no infringe los límites derivados de la consideración
del catalán como lengua propia, de acuerdo a las normas integrantes del bloque
de constitucionalidad y ello no puede justificar la imposición estatutaria del
uso preferente de aquella lengua, en detrimento del castellano, también lengua
oficial en la Comunidad Autónoma, lo que conduce a la constitucionalidad de los
preceptos examinados, al poderse utilizar con normalidad la lengua catalana,
sin perjuicio de poder utilizar también con normalidad el castellano".
El
recurso de inconstitucionalidad se dirigía también contra el precepto de la Ley
9/2012 que establecía que el conocimiento del catalán no será un requisito para
el acceso a los cuerpos de policía local y policía auxiliar en el territorio de
las Islas. Al haber sido derogado por la Ley 4/2013, de 17 de julio, de
coordinación de policías locales de las Islas Baleares, el TC declara "la
pérdida de objeto" de esa parte de la impugnación.
Por
último el TC avala la constitucionalidad de la mención expresa que la norma
recurrida hace del castellano como lengua oficial "estableciendo el objetivo de
equiparar plenamente las dos lenguas". Según la sentencia, "no resulta de la
modificación aquí operada que se infrinjan tales límites constitucionales,
puesto que ni se afecta a la condición del catalán como lengua propia conforme
se ha definido en la doctrina constitucional ni se adopta ninguna medida que
vaya en detrimento del uso normal del catalán como lengua de la Comunidad
Autónoma ni, en definitiva, existe un menoscabo o postergación del catalán en
la regulación que resulta de la reforma".
Dice
la sentencia que "no puede identificarse una postergación del catalán por el
hecho de equipararse ambas lenguas como lenguas de uso normal en el ámbito
administrativo y oficial".
Votos
particulares
En
su voto particular, la vicepresidenta del TC, Adela Asua, expresa su
discrepancia con la sentencia de la mayoría porque, en su opinión, la reforma
aprobada por el Gobierno balear "no garantiza suficientemente los derechos
lingüísticos que derivan del artículo 3.2 de la Constitución y se reconocen en
el artículo 14.3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares".
En
el segundo voto particular, los magistrados Juan Antonio Xiol, Encarnación Roca
y Fernando Valdés sostienen que el artículo 44 de la ley recurrida debió ser
declarado inconstitucional porque "desconoce el deber de la Administración
autonómica de tramitar los procedimientos en la lengua elegida por la persona
interesada".