- Garantiza la protección de la vida del concebido no nacido
como bien jurídico protegido por el artículo 15 de la Constitución, aunque
despenalizar el aborto en dos supuestos determinados:
- Cuando el embarazo sea consecuencia de un delito contra la
libertad o indemnidad sexual prevalecerá el derecho a la dignidad más esencial
de la mujer, que podrá interrumpir la gestación en las 12 primeras semanas tras
interponer la correspondiente denuncia.
- El otro supuesto que no será punible es la existencia de
grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer, lo que se
entenderá cuando el embarazo produzca un menoscabo importante en su salud, con
permanencia o duración en el tiempo, "según los conocimientos de la ciencia
médica en ese momento".
- En estos casos, la interrupción de la gestación debe
realizarse en las 22 primeras semanas. Para acogerse a este supuesto será
necesario un informe previo emitido por dos médicos especialistas en la
patología que genera el grave peligro para la vida o la salud de la mujer y ajenos al centro donde se practique el
aborto. Si el peligro tiene su origen en anomalías incompatibles con la vida
del feto, el informe sobre la madre solo tendrá que estar firmado por un médico
y no dos, pero será necesario otro sobre el feto. Si hay peligro vital para la
mujer, no será necesario ningún informe.
- La interrupción del embarazo solo podrá practicarse más
allá de las 22 semanas en el caso de que exista un peligro vital para la mujer
o el peligro para la salud de la madre derive de una anomalía del feto
incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes o que sólo en ese
momento lo sea con un diagnóstico certero.
- Se prohíbe la publicidad sobre el aborto, pero todas las
mujeres embarazadas recibirán asesoramiento asistencial con información sobre
las prestaciones a las que pueden tener acceso. Quienes estén considerando
interrumpirlo, tendrán asesoramiento personalizado e información clínica para
que en un plazo de siete días decidan si consienten expresamente el aborto.
Esta fase informativa no será necesaria cuando exista un peligro vital para la
gestante que aconseje la interrupción inmediata del embarazo.
- En el asesoramiento, que será facilitado por personal de
los servicios sociales, se intentará 'adoctrinar': se explicará que la vida del
no nacido constituye un bien jurídico protegido por la Constitución, y se
realizará un estudio sobre las circunstancias concretas de la mujer, a la que
se "orientará sobre las ayudas concretas a las que tiene derecho". También se
le detallarán las alternativas existentes a la interrupción voluntaria del
embarazo, como la guarda administrativa, el acogimiento o la adopción.
- Las jóvenes de entre 16 y 18 años de edad y las mayores
sujetas a curatela presten su consentimiento, pero también deban contar con el
asentimiento de los padres o tutores o curadores. Si hubiera controversia entre
ellos, el juez considerará que es válido el consentimiento de la menor salvo
que constate su falta de madurez, en cuyo caso resolverá atendiendo a su
interés.
- En los casos de menores de 16 años o mujeres mayores
sujetas a tutela será necesario el consentimiento de los padres o tutores y la
manifestación de la voluntad de la menor, para lo que se atenderá a su edad,
madurez y circunstancias. En caso de desacuerdo el juez dará valor al
consentimiento de los padres o tutores siempre y cuando atienda al interés del
menor.
- El anteproyecto de ley orgánica despenaliza la conducta de
la mujer que se practica o consiente que le sea practicado un aborto al
entender que se trata siempre de una víctima. En la ley de 1985 se preveía que
las mujeres que abortaban fueran castigadas con penas de prisión de seis a 12
meses o multa de seis a 24 meses, y en la ley de 2010, con multa de seis a 24
meses (en caso de impago esta pena se sustituía en cárcel).
- El texto aprobado mantiene las mismas penas ya vigentes en
el Código Penal para quien produzca el aborto, pero se concretan y definen
todos los supuestos para que los profesionales sanitarios tengan mayor
seguridad jurídica.
Para quien produzca el aborto de una mujer con su
consentimiento o la induzca a abortar fuera de los casos despenalizados se
prevén penas de uno a tres años de cárcel. Cuando el aborto se produzca fuera
de los centros acreditados se impondrá en su mitad superior.
- El que realice el aborto sin el consentimiento de la mujer
o habiéndolo conseguido mediante violencia, amenaza o engaño podrá ser
condenado a penas de 4 a 8 años de cárcel. El aborto por imprudencia grave se
penará con entre tres y cinco meses de cárcel o multa de seis a 10 meses.
- Se regula la objeción de conciencia de cualquier
profesional sanitario que participe o colabore en los supuestos del aborto sin
posponerla a un reglamento posterior como ocurría con la ley de 2010.
Lea también:
-
La reforma de la ley del aborto que vuelve casi 30 años atrás: sólo se podrá interrumpir el embarazo por salud o violación-
Gallardón reaparece con fuerza: la Ley del Aborto irá a Consejo de Ministros este año