La Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional ha denegado la petición de libertad provisional para el extesorero del
Partido Popular, Luis Bárcenas, por considerar que tiene "evidentes contactos con
personas que pudieran facilitar su sustracción a la acción de los Tribunales".
La Audiencia cree que habría gente dispuesta a ayudar a Bárcenas a fugarse y
por eso rechaza, incluso, la posibilidad de dejarle en libertad provisional con
una fianza y una pulsera telemática.
El 'arrepentimiento' último mostrado por
Luis
Bárcenas no le va a servir para salir de la cárcel en libertad provisional. La
Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha destrozado jurídicamente toda la
argumentación de su defensa para que se le concediera la libertad provisional,
por lo que el extesorero del PP y antiguo hombre de confianza de
Mariano Rajoy seguirá
en prisión provisional.
En un Auto de 26 folios muy contundentes, la
Audiencia Nacional alude a "las graves responsabilidades penales, todavía en el
orden indiciario, y los evidentes contactos del interesado con personas que
pudieran facilitar su sustracción a la acción de los Tribunales", y dice
taxativamente que "debido a las relaciones opacas y oscurantistas en las que
desarrolla sus actividades" se acrecienta sobremanera en estos momentos "el
riesgo de fuga del apelante, con los subsiguientes peligros de alteración de
las fuentes de prueba y de reiteración delictiva".
Según la Sala de lo Penal son "riesgos que no se
enervan por su carencia de antecedentes penales, ni por su arraigo personal, familiar
y social, ni tan siquiera por su precedente conducta no denotadora de querer
sustraerse a la acción de los diversos órganos judiciales que le han
investigado. Por lo demás, repetimos que tales peligros objeto de prevención no
se disipan actualmente mediante la imposición de medidas cautelares menos
drásticas que las vigentes".
En ese sentido, la Audiencia rechaza igualmente la
petición subsidiaria, formulada en la vista del recurso por el abogado de la
acusación popular, consistente en la imposición a Bárcenas de una fianza (sin
expresar cuantía), acompañada de la condición indispensable de dejarse instalar
una pulsera telemática.
Se justificó esa solicitud en la supuesta nueva
actitud procesal adoptada por Bárcenas, a raíz de la declaración que efectuó el
15 de julio, en la que -según dicho Abogado- se apunta un cambio de estrategia
procesal, al haber realizado manifestaciones sobre los denominados "papeles"
que se le atribuyen.
Sin embargo, la Sala de lo Penal dice carecer del
suficiente conocimiento que le permita mantener un criterio acerca de la
cuestión planteada, especialmente porque la parte interesada no le ha aportado
el testimonio de aquella declaración judicial del imputado, ni anticipadamente
ha solicitado que se incorpore a este procedimiento.
Además, el tribunal confirma "la escasa eficacia
práctica del mecanismo de control telemático propuesto, que facilita la localización
de la persona a quien -con su consentimiento- se le instala, pero no impide
necesariamente la persistencia en la actividad delictiva ni limita la posible
capacidad de alteración o destrucción de pruebas".
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