Los que no cumplen los requisitos mantendrá abierta la vía judicial
Preferentes Bankia: los pequeños inversores tendrán una arbitraje "rápido, prioritario y gratuito"
lunes 22 de abril de 2013, 12:06h
Desde el pasado jueves, los 300.000 pequeños inversionistas atrapados en España por
las preferentes se debaten entre intentar un acuerdo
con el banco que le vendió las preferentes o llevar a la entidad ante
los tribunales. Los clientes de Bankia, NCG y CatalunyaBanc que tengan invertidos menos de 10.000 euros en participaciones preferentes tendrán preferencia a la hora de recurrir al arbitraje. Bankia ha tranquilizado a sus 'afectados' que "una gran parte de los pequeños ahorradores recuperarán su inversión".
El
Gobierno, a través de la Comisión de Seguimiento presidida por la CNMV,
ha dado el pistoletazo de salida al proceso de arbitraje en
Bankia, que trata de resolver por esa vía el problema que afecta a unos
180.000 minoristas que invirtieron unos 5.000 millones de euros en
preferentes y deuda subordinada.
Una de las bondades del arbitraje, según Bankia, es que no exige inicialmente al inversor renunciar a la presentación de acciones judiciales
por vía penal o civil. Sin embargo, el cliente sí deberá decidir entre
arbitraje o demanda judicial a partir de recibir el informe de KPMG
señalando el importe máximo que considera que se le debe pagar. En ese
momento, el preferentista sí debe señalar si continúa el proceso de
arbitraje, renunciando a la vía de los tribunales.
La
entidad recibirá las solicitudes de los clientes y las remitirá a un
experto independiente, KPMG, que será el encargado de elaborar
un informe para valorar, en función de los criterios fijados por la
Comisión de Seguimiento, si cada una de las solicitudes reúne los
requisitos para participar en el proceso de arbitraje.
En el caso de que a un cliente se le comunique que no cumple los requisitos establecidos mantendrá abierta la vía judicial para
canalizar su reclamación.
Los
casos que se sometan a arbitraje se remitirán a la Junta Arbitral
Nacional de Consumo. Sus árbitros serán quienes decidirán,
de manera individual para cada cliente, si se le da la razón y el
importe que le corresponde. Su decisión es vinculante y no recurrible.
En
el caso de que el laudo arbitral otorgue la razón al cliente, éste
percibirá una cantidad equivalente al importe nominal de su
inversión, del que se descontarán los intereses percibidos, y al que se
añadirán los intereses que hubiese cobrado por un depósito.
Según
la decisión adoptada por las autoridades, todos los clientes que
invirtieron en estos productos, los hayan canjeado o no por
acciones, bonos o depósitos, podrán presentar su solicitud. El proceso
de arbitraje no paraliza el canje que se realizará en el mes de mayo en
cumplimiento de la resolución de la Comisión Rectora del FROB relativa a
las acciones de gestión de instrumentos
híbridos.
El
presidente de Bankia, José Ignacio Goirigolzarri, afirmó: "Estamos muy
satisfechos con el inicio del proceso de arbitraje porque
va a permitir que una gran parte de los pequeños ahorradores recuperen
su inversión".
El
director de Banca de Particulares de Bankia, Fernando Sobrini, aseguró:
"Presentar la solicitud de arbitraje no cierra ninguna
otra vía de reclamación. Sólo en el caso de que el experto
independiente diga que el cliente puede acudir a este proceso y se firme
el convenio arbitral quedará cerrada la vía judicial".
El periodo abierto para la aceptación de solicitudes de arbitraje acaba el 30 de junio. En la página web de Bankia
http://www.bankia.com se ha abierto una sección
específica con toda la información relacionada con el proceso de arbitraje.
Requisitos
Según lo acordado por la Comisión de seguimiento de participaciones
preferentes, las tres entidades nacionalizadas deberán ofrecer un
arbitraje que seguirá los cauces habituales a inversores menores de
edad, discapacitados y a aquellos a los que no se les facilitara la
documentación adecuada sobre los contratos o no recibieran información
correcta del producto.
Se tendrán en cuenta si la inversión del
cliente minorista, aunque fuera reducida, suponía un porcentaje
significativo de su patrimonio y, además, no tenía ingresos adicionales
elevados.
Entre los motivos para considerar que un contrato
podría ser incorrecto se tendrá en cuenta la inexistencia del propio
documento contractual, la falta de documentación relevante en el mismo o
incorrecciones tales como la denominación incorrecta del producto
contratado o la falta de la firma del afectado.
En cuanto a la
información facilitada, se considerará que es incorrecta si calificaba
las preferentes como una inversión conservadora, sin riesgo, no compleja
y si no especificaba su plazo o cualquier otro dato contradictorio o
incoherente con la realidad de estos productos financieros.
Asimismo,
ofrecerán el arbitraje en los casos en los que la entidad de crédito no
haya recabado la información adecuada sobre el perfil del cliente que
compró preferentes mediante el procedimiento previsto en la directiva
sobre mercados e instrumentos financieros (test MiFID).
Para
determinar el orden en que se tramitarán los arbitrajes se utilizarán
circunstancias personales de los clientes tales como su edad (de mayor a
menor), ingresos familiares (los de menor renta irán primero) y volumen
que invirtieron (accederán primero los que menos preferentes
compraron).
También se considerará, de mayor a menor, el
porcentaje que representaba su inversión sobre el total familiar, sin
contabilizar el valor de su vivienda habitual.
En el caso de Bankia
La quita, en Bankia, media será del 38 % para los tenedores de preferentes, del 36 %
para aquellos que tengan deuda subordinada perpetua, y del 13 % para
los de deuda subordinada con vencimiento.
En NCG Banco, estos
clientes sufrirán una quita del 43 % en participaciones preferentes, del
41 % en deuda subordinada perpetua y del 22 % en deuda subordinada con
fecha de vencimiento.
En el caso de CatalunyaBanc el recorte para
los tenedores de preferentes será del 61 %, mientras que en deuda
subordinada perpetua será del 40 % y en deuda con vencimiento del 15 %.
Una vez realizados los
criterios, las entidades ofrecerán a los minoristas que adquirieron
estos productos la posibilidad de acogerse al arbitraje y una entidad
independiente los evaluará.
Por ejemplo, en el caso de Bankia
será la consultora KPMG.Con todos los expedientes, la consultora
discriminará quién cumple los criterios y los enviará a las autoridades
de consumo, que determinarán el dinero que deberán recibir (el nominal
de la inversión).
En el caso de que al cliente se le comunique
que no cumple los requisitos podrá optar entonces por una reclamación
judicial.