En su artículo 6.1, el Real Decreto-Ley afirma que: 'El ejercicio del
derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar
a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera
en falta laboral'. Así mismo en su artículo 6.2 se constata que durante
la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el
trabajador no tendrá derecho al salario. Por tanto, si decides ir a la
huelga, no cobrarás el salario de ese día ni la parte proporcional de
los complementos que tengas establecidos. Así mismo también podrán
descontar una parte proporcional de tu paga extra.
Durante el
periodo de huelga se suspenderá el contrato de trabajo; sin embargo este
se reanudará una vez termine el periodo de huelga. Durante este tiempo
por tanto no se cotiza en la Seguridad Social, es decir, en caso de
accidentarnos y necesitar una baja laboral, no tenemos derecho a la
prestación económica si hemos secundado la huelga. Lo que no estamos
obligados es a recuperar las horas.
Sin embargo, en toda huelga,
el empresario puede designar a un número de trabajadores que deberán
cumplir los servicios mínimos (Artículo 6 punto 7). En caso de que éstos
no cumplieran o se negaran a ello incurrirán en la causa justa de
despido establecida en el artículo 33 del Decreto-Ley 17/1977. Por lo
que no se puede ser despedido a menos que la persona haya sido designado
como 'mínimos' y aún así decida hacer huelga.
En caso de no
sumarse a la huelga, el Real Decreto Ley también ampara. En su artículo
6.4 afirma que 'se respetará la libertad de trabajo de aquellos
trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga'.
En cuanto a
los piquetes, no son ilegales, siempre que sean informativos. Según la
ley, los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma,
en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción
alguna.
Más dudas¿Puedo pedirme libre el día de la huelga? Sí, pero es potestad de la empresa conceder o no la libranza
¿Qué pasa si me pongo enfermo? En caso de ausencia por enfermedad, deberá aportarse un justificante.
¿Y si llego tarde? En caso de utilizar transporte público, hay que pedir justificante.
¿Cómo
se avisa a la empresa de que se va a hacer huelga? No de manera
individual. El preaviso se realiza colectivamente. La ley dice que el
acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o
empresarios afectados y a la Autoridad laboral por los representantes
de los trabajadores, por escrito y con 5 días naturales de antelación
[10 días si afecta a servicios públicos], al menos, a su fecha de
iniciación. Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten
directamente los trabajadores mediante votación, el plazo de preaviso
comenzará a contarse desde que los representantes de los trabajadores
comuniquen al empresario la celebración de la misma.
Sobre los servicios mínimos Los
servicios mínimos esenciales para la comunidad son aquellos cuya
interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la
salud de la totalidad o parte de la población. Suelen recaer en empresas
y organismos públicos. En el resto de empresas suelen referirse a
tareas de seguridad y mantenimiento de las instalaciones.
Lo
lógico es que las Administraciones Públicas y los representantes de los
trabajadores pacten los servicios mínimos en el caso de organismos
públicos. Si no hay acuerdo, la Administración puede imponer unos
servicios mínimos (recurribles ante los tribunales).
En el ámbito
privado, es la empresa la que decide en qué puestos y qué trabajadores
deben prestar servicios mínimos. El incumplimiento de los servicios
mínimos puede acarrear el despido
En el caso de Madrid, el
acuerdo con la Administración pública, competente para regular dichos
mínimos y garantizar su cumplimiento en la prestación de los servicios
esenciales, se ha alcanzado a primera hora de este jueves, sobre las
2.30 horas de la madrugada, tras varios días de negociación en distintas
mesas sectoriales. Los servicios mínimos fijados garantizan la apertura
de todos los centros educativos con la presencia de todo el equipo
directivo -director, jefe de estudios y secretario-, y la prestación del
servicio de transportes entre un 30 y un 35% en Metro y entre un 20 y
un 30% en el resto, excluyendo el servicio de Cercanías, ya que es
competencia estatal fijar estos mínimos en Renfe.
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