Como en anteriores ocasiones donde ha habido una huelga general -ésta del 14-N es la novena en Democracia y de ámbito nacional-, les hemos aportado la información de servicio más relevante. Porque un trabajador en estos casos se hace grandes preguntas. Todos los trabajadores, independientemente de si pertenecen o no a un sindicato, tienen derecho a la huelga. El artículo 28.2 de la Constitución Española establece como derecho fundamental el derecho de huelga, pero está bien saber algunas cosas al respecto...
Éstas son algunas de los puntos principales:
1.- ¿Pierdo parte de mi salario si hago huelga? Sí. En su artículo 6.1, el "
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo" afirma que: 'El ejercicio del
derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar
a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera
en falta laboral'. Así mismo en su artículo 6.2 se constata que durante
la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el
trabajador no tendrá derecho al salario. Por tanto, si se decide ir a la
huelga, no se cobrará el salario de ese día ni la parte proporcional de
los complementos establecidos. Así mismo también podrán
descontar una parte proporcional de la paga extra.
2.- ¿Debo recuperar horas de trabajo?No. El trabajador no está
obligado a recuperar las horas no trabajadas durante la huelga y la consecuente suspensión de su contrato durante ese tiempo.
3.- ¿Estoy obligado a hacer servicios mínimos?Sí, si se establecen. El empresario tiene derecho a designar un número de trabajadores para cumplir servicios mínimos (Artículo 6 punto 7). En caso de que éstos
no cumplieran o se negaran a ello, incurrirán en la causa justa de
despido establecida en el artículo 33 del Decreto-Ley 17/1977. Por lo
que no se puede ser despedido a menos que la persona haya sido designado
como 'mínimos' y aún así decida hacer huelga.
4.- ¿Tengo derecho a trabajar aunque pare la actividad de mi empresa?Sí. En caso de no
sumarse a la huelga, el Real Decreto Ley también ampara. En su artículo
6.4 afirma que 'se respetará la libertad de trabajo de aquellos
trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga'.
5.- ¿Puedo pedirme libre el día de la huelga? Sí, pero es potestad de la empresa conceder o no la libranza.
6.- ¿Qué pasa si me pongo enfermo? En caso de ausencia por enfermedad, deberá aportarse un justificante.
7.- ¿Y si llego tarde?En caso de utilizar transporte público, hay que pedir justificante, el cual es un derecho inexcusable.
8.- ¿Cómo
debo avisar a mi empresa de que voy a hacer huelga? No de manera
individual. La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con 5 días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación. Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante votación, el plazo de preaviso comenzará a contarse desde que los representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la misma. La comunicación de huelga habrá de contener los objetivos de ésta, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga.
9.- ¿Hay una ley para consultar sobre este derecho a la huelga?Sí. Es el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. Se puede
consultar en el BOE aquí.
10.- ¿Qué ocurre si mi empresa no me permite hacer huelga?Es tu derecho. Lo primero, acudir al comité de huelga o comité de trabajadores de la empresa. Si no hay, acudir a un sindicato y, en última instancia, a un juzgado de lo laboral.
11.- Tengo un negocio y empleados. ¿Puedo cerrarlo en la huelga?No. El empresario que procediera al cierre del centro de trabajo, salvo en
los supuestos previstos en el artículo 12, será sancionado en la forma
y por los órganos que establece el artículo 33 de la Ley de
Relaciones Laborales.
12.- ¿Me pueden cambiar el turno o hacerme trabajar más horas para tapar huecos de otros?Es complicado. Debes determinar si se han vulnerado tus derechos o si ha habido un abuso, para lo cual, lo mejor es acudir al comité de trabajadores, sindicatos y en última instancia, presentar una denuncia.
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