Los casos de
Ana Mato y la
infanta Cristina tienen sus puntos en común. En ambos, hay quien considera que se trata de dos esposas que se lucraron de las actividades ilícitas de sus maridos sin llegar a enterarse de nada.
Así lo ha entendido el juez
Ruz en su auto en el que considera a la ministra de Sanidad "partícipe a título lucrativo" de la trama Gürtel sin llegar a imputarla ningún delito -una
postura compartida por el Fiscal General del Estado-; mientras que en el caso de la infanta Cristina fue el fiscal
Pedro Horrach quien entendía que sólo debía reclamarse a la hermana del
Rey una
fianza de unos 500.000 euros para hacer frente a su posible responsabilidad civil por haberse lucrado de las actividades irregulares de su marido
Iñaki Urdangarín.
Según el
artículo 122 del Código Penal "el que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación". Esta figura del título lucrativo se refiere a aquellos que ignoraban la procedencia delictiva de que procedían los bienes de los que se hubieran beneficiado.
No obstante, hay una clara diferencia. En el caso de la infanta Cristina, la
Audiencia de Baleares sí mantuvo su imputación por dos delitos fiscales por los que podría llegar a enfrentarse a
hasta 6 años de cárcel y criticó a la fiscalía por
actuar como defensa. De hecho, aún está por ver si el juez
Castro la sienta o no en el banquillo precisamente por esta
falta de acusación del Ministerio Fiscal.
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