UGT-MADRID CREE QUE HAY FUNDAMENTOS JURÃDICOS PARA RECURRIR LA LEY DEL ÃREA ÚNICA SANITARIA
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|  A luz de una Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de AndalucÃa, que sostiene que la Ley General de Sanidad imposibilita áreas de salud con más de 250.000 habitantes, UGT-Madrid ha confirmado que el Ministerio de Sanidad cuenta con fundamentos jurÃdicos para recurrir ante el Tribunal Constitucional la Ley de libre elección y Ãrea Única de Madrid. | |
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Según explicó el secretario de PolÃticas Sectoriales de UGT-Madrid, Juan Luis MartÃn Sierra, este sindicato ha podido tener acceso a la sentencia del Alto Tribunal andaluz, un ejemplo de que, en el caso de haberse interpuesto un recurso contra el Ãrea Única en Madrid, habrÃa muchas posibilidades de frenar la decisión del Consejero de Sanidad, Juan José Güemes, y el deterioro de la sanidad que la medida supone. El sindicato insiste en que un área de salud única para la Comunidad de Madrid es ilegal. En el caso de AndalucÃa, el Ayuntamiento de Carmona (Sevilla) recurrió en la vÃa contencioso administrativa contra una Orden de la ConsejerÃa de Salud de la Junta, mediante la que se procedÃa a actualizar el mapa de la Atención Primaria de salud andaluz y se rebajaba la consideración de esta localidad zona básica de salud, en vez de su Distrito de Atención Primaria de Salud (zonificación fijada en la Ley de salud andaluza).
Razonamientos jurÃdicos en el caso de AndalucÃa En opinión de UGT-Madrid, el TSJ de AndalucÃa inicia sus razonamientos jurÃdicos señalando el carácter básico de la Ley General de Sanidad y su obligada aplicación a todo el territorio del Estado. Asimismo, apoya una parte importante de sus fundamentos de derecho en el criterio poblacional, entre 5.000 y 25.000 habitantes para la zona básica de salud, reconociendo a Carmona la consideración de distrito al superar en 326 habitantes el lÃmite poblacional para la zona básica. Del mismo modo, el Tribunal, entre los fundamentos de derecho de la sentencia, de julio de 2009, señala que, “…el artÃculo 56, de la Ley General de Sanidad, que se refiere a las áreas de salud, y a la exigencia de que exista una por, como máximo, 250.000 habitantes, tiene carácter básico. Por tanto, este requisito constituye un mÃnimo común denominador para todas las comunidades autónomas, que debe ser respetado por estas en el ejercicio de su facultad normativa de desarrollo de la norma estatal básica”. En este sentido, analiza la sentencia el Decreto 259/01, de 27 de noviembre, de la Junta de AndalucÃa, por el que se crean ocho áreas de salud, cuya delimitación territorial coincide con las ocho provincias andaluzas, y concluye el Tribunal en su razonamiento que esta normativa contraviene lo establecido en la legislación básica estatal, que imposibilita la creación de áreas de salud que abarquen una población superior a 250.000 habitantes. Por todo ello, termina por anular el acto administrativo impugnado por no estar ajustado a derecho. Falta de recurso en Madrid por causas polÃticas UGT-Madrid considera que la decisión de no presentar el recurso ante el Tribunal Constitucional se ha apoyado en causas polÃticas y económicas, en vez de en razones fundadas en derecho y en la equidad social, “cuya conclusión hubiera conducido a una decisión distinta”. De este modo, el sindicato ha exigido al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid que abandone de forma inmediata su idea de convertir la sanidad madrileña “en un mercado enfocado al negocio con la enfermedad de las personas” y de anteponer criterios de mercado y economÃa a las necesidades de salud de la población madrileña, “algo moralmente corrupto”. |
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