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Crisis sin precendentes en el espacio aéreo nacional

El Gobierno prepara otro decreto pero mientras sustituye a los controladores por militares

El Gobierno prepara otro decreto pero mientras sustituye a los controladores por militares

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Zapatero firma la orden que permite a los militares tomar el control del espacio aéreo<

viernes 03 de diciembre de 2010, 22:25h
El Gabinete de crisis que se encuentra reunido en el Ministerio de Fomento está preparando un nuevo decreto, tras el ultimatum dado a los controladores aéreos para que se incorporen a sus puestos de trabajo. Por esa razón, la última hora es que al menos en el aeropuerto de El Prat de Barcelona, la mitad de los controladores del turno de noche se han reincorporado.
Más de la mitad de los controladores del aeropuerto del Prat de Barcelona se han incorporado a partir de las 22.00 horas a sus puestos de trabajo, con lo que el aeródromo ha reiniciado su actividad, informaron fuentes del Ministerio de Fomento.  En concreto, se están restableciendo progresivamente todos los vuelos del aeropuerto de Barcelona, menos los que van a Madrid y a Baleares.

E Gabinete de Crisis debate ahora qué hacer con los que no habían cumplido la petición de reincorporarse.  La previsión es que el vicepresidente primero del Gobierno y ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, realice una comparecencia ante los medios de comunicación para explicar la decisión que adopte el Gabinete de Crisis.

Pese a todo, el presidente Zapatero ha firmado poco antes de las 23.00 horas la orden que permite a los militares tomar el control del espacio aéreo español, como medida de firmeza.

La militarización del control aéreo

Los militares podrán ejercer el control de las torres de los aeropuertos españoles desde las 21.30 horas, en virtud del Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros, según ha informado el Ministerio de Fomento. En un comunicado, Fomento explica que el Gobierno ha aprobado "medidas adicionales para garantizar la seguridad y la continuidad de los servicios de control aéreo".

En concreto, el Real Decreto aprobado por el Gobierno este viernes incluye dos medidas principalmente. La primera es que los servicios médicos de AENA podrán determinar si un controlador está o no capacitado para el ejercicio de sus funciones. La segunda medida incluida en el Real Decreto es que "el presidente del Gobierno podrá encomendarse al Ministerio de Defensa para que los militares puedan ejercer el control de las torres".

Artículo 409 del Código Penal

Dice así:

"A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años. Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses".



El Decreto aprobado por el Gobierno

En el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, el Gobierno ha dado una nueva redacción al apartado 4 del artículo 34 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, lo que permite la militarización del control aéreo.

La primera normativa se refiere a las bajas médicas:

"Abstenerse de ejercer dichas funciones y de realizar tales actividades en caso de disminución de la capacidad física o psíquica requerida. El personal de control al servicio de la Entidad Pública Empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea», que aprecie dicha circunstancia, deberá someterse de manera inmediata a reconocimiento por parte de los Servicios Médicos que facilite la Entidad, quienes verificarán la concurrencia de la misma, y determinarán si ello ha de dar lugar al apartamiento de su puesto de trabajo".

Además, se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, que quedará redactado en los siguientes términos:

"La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea deberá facilitar la inmediata aplicación de lo previsto en el artículo 4.4.a) de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, quedando sometidos los controladores de tránsito aéreo de la citada entidad a la dirección del Ministerio de Defensa quien asumirá su organización, planificación, supervisión y control. Ningún trabajador, órgano directivo u organización podrá dificultar o impedir la efectividad de dicha medida. El incumplimiento de dicha obligación será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales a que haya lugar".



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